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Convocatoria Innovactiva

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Convocatoria Innovactiva

“INNOVACTIVA” permite la concesión de subvenciones a personas jóvenes que se constituyan en personas trabajadoras autónomas o alguna de las formas jurídicas de tipo societario para para la puesta en marcha de un proyecto empresarial en alguna de las áreas de actividad prioritarias establecidas: 1. Movilidad y logística, 2. Industria, 3. Recursos endógenos, 4. Turismo, cultura y ocio, 5. Salud, educación y bienestar social, 6. Agroindustria y alimentación saludable, 7. Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8. TIC y Economía digital y otros servicios digitales.

En esta edición:

•         El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto 1 mes.

•         Se modifica el objeto de la subvención, aclarándose que los proyectos empresariales con forma jurídica societaria promovidos por esta línea de subvenciones deben tener carácter mercantil, excluyendo de su ámbito de aplicación las sociedades civiles e incluyendo expresamente la creación de cooperativas y de sociedades laborales, previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

•         Se aumenta la cuantía máxima de la subvención, que pasa de 6.000 a 9.000 euros, modificándose, en consecuencia, la forma de pago de aquellas subvenciones de cuantía superior a 6.000 euros. En virtud de este aumento se cambia la denominación de esta línea de subvenciones, que pasa a llamarse Programa “Innovactiva”.

•         Se incluyen nuevos gastos subvencionables necesarios y directamente relacionados con la puesta en marcha de una empresa (gastos de instalación, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa).

•         Se ha llevado a cabo una flexibilización de los requisitos que deben tener las personas beneficiarias, incluyendo en el ámbito de la titulación, además de los ya existentes (titulación universitaria o de formación profesional), el título de Educación Secundaria Obligatoria o algún certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional. Dentro del apartado de los requisitos también se amplía la edad de los beneficiarios hasta los 40 años, para el supuesto de proyectos empresariales en el ámbito agrícola-ganadero.

•         Se establece que la presentación de la solicitud y de la documentación correspondiente se efectúe de forma exclusivamente telemática.

•         En cuanto a la gestión del procedimiento de concesión, se han realizado modificaciones parciales tendentes a dar agilidad y calidad al mismo, entre las que se encuentra el priorizar el criterio de valoración consistente en la calidad de los proyectos empresariales, aumentando la ponderación del criterio relativo al Plan de Empresa. Se incluye como criterio de valoración, la contribución de los proyectos empresariales a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

•         Se ha eliminado el criterio de valoración consistente en proyectos aprobados por cátedras o aulas de personas emprendedoras, que ha tenido un carácter muy marginal.

•         Por último, con relación a los criterios de valoración, se establece como requisito para ser valorado que el proyecto sea calificado como viable por la Comisión Provincial de Valoración, con el objetivo de garantizar la eficacia de las ayudas concedidas.

•         El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es  de cuatro meses.

•         Se ha igualado el plazo de ejecución en el caso de personas trabajadoras autónomas y de empresas con forma jurídica societaria, que queda establecido en seis meses desde la fecha de inicio marcada en la solicitud.

•         Respecto al apartado de otras obligaciones y condiciones específicas, se ha ampliado el plazo del que disponen las personas trabajadoras autónomas para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo, que pasa de tres a seis meses, en consonancia con la ampliación del plazo de ejecución para esta modalidad empresarial, y se mantiene para ambos casos la obligación de presentar en el Instituto Andaluz de la Juventud la documentación acreditativa de mantener la actividad durante el plazo de dos años.

•         Se mejora la redacción e interpretación del apartado correspondiente a la justificación, haciéndola depender del periodo de realización de los gastos subvencionables o de la fecha de materialización del pago, si ésta se produjera en una fecha posterior.

•         Finalmente, se mantiene la aplicación de criterios de graduación en los incumplimientos, pero se modifica la forma de delimitar cuando “el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total”, estableciéndose que “el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcance el 75% del presupuesto aceptado.”

•         Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran ayudas de Estado, estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen “de minimis”.