Subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo en la provincia de Málaga
La Diputación Provincial de Málaga publica el Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno de 22 de junio de 2022, punto III.2., de aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el emprendimiento y la consolidación del empleo autónomo en la provincia de Málaga, anualidad 2022.
Enlace al extracto de la convocatoria: http:// https://www.dropbox.com/s/1b58jqmbzxgpmnp/Extracto%20ayudas%20emprendimiento.pdf?dl=0
Enlace a las bases reguladoras: https://www.dropbox.com/s/rkupm3pwfqkskve/Bases%20reguladoras%20ayudas%20emprendimiento.pdf?dl=0
Beneficiarios.
Podrán solicitar la subvención objeto de la presente convocatoria y obtener la condición de beneficiarios/as quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.
b) Desarrollar su actividad económica en municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga.
c) Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA), o tratándose de trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, que estén dados de alta en la mutualidad, entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022, incluidas ambas fechas, y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la subvención.
d) Estar dado de alta en la actividad económica (IAE) a fecha 1 de enero de 2022 (incluido este), y continúen de forma ininterrumpida a fecha de solicitud de la subvención en la misma actividad económica.
e) Permanecer de alta en RETA o mutualidad, y en IAE de forma ininterrumpida durante el periodo subvencionado (desde enero a diciembre de 2022), manteniendo durante este periodo el alta en la misma actividad para la que se le concede la subvención.
f) No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
g) Cumplir con los requisitos fijados en esta convocatoria, y los establecidos con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga, y presenten la oportuna solicitud de subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as cualquier persona física trabajador/a autónomo/a o profesional que forme parte de una sociedad civil o cualquier otra tipología de sociedad o esté dada de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.
Cuantía subvención.
El importe máximo de la subvención a solicitar es de 3.500 euros.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a aportar.
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria:
– Copia de NIF o TIE (tarjeta de identidad de extranjeros) en vigor. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as que no tengan TIE o este no se encuentre en vigor, presentarán fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y fotocopia del documento nacional de identidad del país de procedencia o pasaporte en vigor.
– Volante o certificado de empadronamiento, con objeto de acreditar el municipio de residencia cuya fecha de emisión no puede ser anterior en tres meses a la fecha de solicitud.
– Certificado de situación censal, con objeto de acreditar el municipio en el que se realiza la actividad económica, menor de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, a cuyos efectos deberá figurar en el mismo el municipio y la fecha de alta previstos en los artículos 5.1.b) y 5.1.d) de esta convocatoria, no pudiendo tener una antigüedad superior a diez días hábiles el documento que acredite el alta a fecha de solicitud. Si en la documentación aportada no figurara ningún municipio, o constara un municipio mayor de 20.000 habitantes para la misma actividad económica, la solicitud será excluida.
– Duplicado de la resolución del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el caso de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, resolución del alta en la mutua, debiendo contener las fechas de altas previstas en el artículo 5.1.c), no pudiendo tener una antigüedad superior a diez días hábiles el documento que acredite el alta a fecha de solicitud.
– Informe de vida laboral, o documento acreditativo para mutualistas, con antigüedad máxima de diez días hábiles a la fecha de la solicitud de subvención.
A efectos de acreditar los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 5 de las bases y artículo 9 de la presente convocatoria, se deberá presentar:
– Documento acreditativo de la pertenencia del/la autónomo/a profesional a uno o varios de los siguientes colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: La situación de mujeres víctimas de violencia de género, quedará acreditada con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de que la persona demandante es víctima de violencia de género.
La consideración de pertenencia a grupo de edad (menores de 30 años o mayores de 45 años), quedará acreditado con el NIF o TIE. Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %. Certificado/informe de discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
– La fecha de alta en RETA o mutualidad realizada durante la crisis sanitaria derivada del COVID-19, quedará acreditada con el duplicado de la resolución de alta en RETA o mutualidad y con el informe de vida laboral.
Documentación a presentar en el plazo de diez días hábiles tras la resolución provisional de concesión de subvenciones:
– Alta a terceros, firmado y sellado por la entidad financiera, salvo en los casos que no es posible la cumplimentación de este apartado, como es el caso de banca online, debiendo ante esta situación entregar el alta a terceros cumplimentado y firmado por la persona solicitante, acompañado de certificado emitido por el banco de la cuenta indicada en el documento de alta a terceros. El documento se puede descargar desde la página web de la Diputación Provincial de Málaga, a través del Área de Gestión Económica Administrativa, Delegación de Economía, Hacienda y Administración Electrónica, en la sección de documentos: https://www.malaga.es/economiayhacienda/
– Certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social, con fecha de emisión actualizada, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o general, no pudiendo tener una antigüedad superior a diez días hábiles.
– Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con fecha de emisión actualizada, a efectos de obtener subvención otorgada por la Administración Pública o general, no para contratación, no pudiendo tener una antigüedad superior a diez días hábiles.