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Ayudas al alquiler de local de negocio

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Ayudas al alquiler de local de negocio

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo publica el Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Ayudas al Alquiler de Locales Comerciales. En la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Rea Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

A efectos de cumplimiento de este requisito, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

Quedan expresamente excluidos de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el artículo 7 del citado decreto-ley.

Cuantía de la subvención:

a) 900 euros, para la línea 1.
b) 1.200 euros, para la línea 2. CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Plazo: será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Enlace al extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/560/BOJA20-560-00008-11272-01_00178570.pdf

Enlace a las bases reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/558/BOJA20-558-00022-10790-01_00178092.pdf