Bando de alcaldía
El Consejo de Ministros en reunión extraordinaria ha Decretado
el ESTADO DE ALARMA para la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Dicho decreto recoge en su
articulado y anexos medidas de obligado cumplimiento
para toda la ciudadanía.
La declaración del Estado de Alarma afecta a todo el territorio
nacional y la Autoridad competente es el Gobierno, quien
delegará en los distintos ministerios en sus respectivas áreas de
responsabilidad.
Los agentes de la autoridad podrán dictar órdenes y
prohibiciones necesarias y suspender actividades o servicios que
se estén llevando a cabo. La ciudadanía tiene el deber de
colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Solo se permiten desplazamientos para adquirir alimentos,
productos farmacéuticos o de primera necesidad. Asistencia a
centros sanitarios, a lugares de trabajo, cuidado de mayores,
entidades financieras o por fuerza mayor.
Se suspenden actividades de comercio (excepto
alimentación y productos básicos, farmacia, gasolinera y
estanco) hostelería y restauración, cafeterías, pistas
deportivas, gimnasios, bares de copas, parques
infantiles, tabernas, bodegas, y terrazas.