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Ayudas a la contratación indefinida

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Ayudas a la contratación indefinida

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/BOJA22-190-00019-15397-01_00268663.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/BOJA22-190-00004-15399-01_00268664.pdf

Enlace a las Bases Reguladoras: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-01_00262764.pdf

Objeto.

1. Las subvenciones tienen por objeto reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía.

2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen desde el día 1 de abril de 2022 y hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas y entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de la Orden de 3 de Junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía:

1. Las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía. Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta circunstancia se comprobará por el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de entidades del sector público que corresponda. Asimismo, no podrán obtener esta condición aquellas entidades no incluidas en el inventario referido, en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por una Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, lo que se acreditará mediante declaración responsable.

Y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del mismo:

1. En relación con la persona o entidad solicitante: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora. A estos efectos, el incremento se obtendrá tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación.

2. En relación con la contratación a incentivar:

a) El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa. Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

b) La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.

c) La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.

d) La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

3. El Servicio Andaluz de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2, para lo cual realizará las actuaciones pertinentes. Para el supuesto que la persona contratada sea una persona con discapacidad se recabará su consentimiento para la consulta telemática del certificado de discapacidad.

4. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:

a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato, con la misma persona o entidad solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas. A estos efectos, se entienden incluídas en este supuesto las contrataciones de carácter temporal que hayan devenido en indefinidas conforme al artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.

c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

d) Las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

e) Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La acreditación por parte de las entidades y personas solicitantes de la circunstancia de no encontrarse excluida la contratación realizada, conforme a lo contemplado en este apartado, se efectuará mediante declaración responsable suscrita en la propia solicitud.

Concepto subvencionable.

Será concepto subvencionable la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

 

Cuantía.

La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contempladas en la Orden de 3 de junio de 2022:

1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros

3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

6. A efectos de esta Orden, las personas con discapacidad serán consideradas aquéllas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

7. El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

 

Presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 18 de noviembre de 2022.