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Heráldica

Heráldica

Escudo de GaucínEl escudo presenta un fondo color rojo heráldico, un castillo de oro, mazonado de sable, sobre ondas de plata y azur o color heráldico. Además, lleva bordadura de azur, cargada de ocho calderas jaqueladas de gules y oro, gringoladas de sinope. Al timbre presenta corona real cerrada.

Decreto 54/2003, de 18 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Gaucín (Málaga), la adopción de escudo y bandera municipales.

El Ayuntamiento de Gaucín en la provincia de Málaga, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo y bandera municipales, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Según los antecedentes históricos que constan en la Memoria preceptiva del expediente, la localidad de Gaucín está situada en la Serranía de Ronda, bañada por dos ríos, el Guadiaro y el Genal. Su topónimo procede del árabe y significa, según la versión, «roca fuerte» o «ladrillo cocido». Los primeros datos históricos corresponden a épocas anteriores a los romanos, concretamente de los pueblos bástulos, fenicios, cartagineses y griegos, que exploraban el territorio en busca de madera o metales preciosos.

De la presencia romana quedan algunos tramos de una calzada próxima a la ciudad, la antigua Veci romana y posiblemente los restos más antiguos del Castillo del Aguila, construcción protagonista en la historia de la localidad. De la época visigótica se conservan en Gaucín –antigua Belda– restos de una necrópolis.

Durante presencia árabe Gaucín obtuvo un protagonismo militar debido a las constantes tensiones entre musulmanes y cristianos hasta que en 1485 fue tomada definitivamente a los musulmanes. En 1495 pasó a depender jurisdiccionalmente de la Casa de Medina Sidonia hasta la supresión del antiguo régimen por el gobierno de Isabel II.

Al carecer de antecedentes heráldicos, Gaucín ha optado por tomar del entorno geográfico, histórico y monumental las referencias para construir un escudo de nueva creación. Así, aparecen en el campo del escudo los ríos que bañan la localidad, el viejo castillo y las armas del linaje de los Guzmanes, Duques de Medina Sidonia. La bandera también es de nueva creación y se ha optado por una combinación de colores donde prima la estética visual.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2001, acordó por mayoría absoluta, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipales así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 69, de 13 de junio de 2002, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2003,

Dispongo

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Gaucín (Málaga) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:
Escudo: En campo de gules, un castillo de oro, mazonado de sable, sobre ondas de plata y azur. Bordura de azur cargada de ocho calderas jaqueladas de gules y oro, gringoladas de sinople. Al timbre corona real cerrada.
Bandera: Paño rectangular de proporción 2:3, dividido verticalmente en dos partes iguales; la más cercana al asta, de color azul y la más próxima al batiente de color blanco; lleva sobrepuesto en el centro el escudo municipal.

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2003