Bando de alcaldía. Obligatoriedad del uso de las mascarillas
1.- Uso OBLIGATORIO de la mascarilla para toda la población
de seis años en adelante, en la vía pública, en los espacios al
aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que
se encuentre abierto al público, aunque se pueda garantizar
la distancia de seguridad.
2.- Esta obligación se hace extensible a transporte aéreo, marítimo,
autobús o ferrocarril y en vehículos privados si los ocupantes no
conviven en el mismo domicilio.
3.- No será exigible a personas con enfermedad respiratoria o que por
discapacidad no pueda hacer uso de la mascarilla por si mismo.
4.- Tampoco será exigible en el ejercicio deportivo individual al aire
libre.
5.- No será exigible en playas o piscinas durante el baño o
permanencia en nuestra ubicación o espacio, si será obligatoria para
pasear o movernos por la playa o piscina.
6.- Las personas consideradas sospechosas o con probable infección
deberán permanecer en aislamiento domiciliario y seguir las
indicaciones de los servicios de salud pública.
7.- En cuanto a velatorios en espacios públicos o privados quedan
limitados a 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados, así
mismo el funeral se limita a 25 personas en total.
8.- Sobre el régimen sancionador, corresponde a los Ayuntamientos y
a la Junta de Andalucía en colaboración con Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en sus respectivas competencias, el correcto
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden.