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Progama Innovactiva 6000

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Progama Innovactiva 6000

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación publica la Orden de 22 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2020.

Enlace a la Orden: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/128/BOJA20-128-00019-7046-01_00174414.pdf

Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/128/BOJA20-128-00002-7048-01_00174419.pdf

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que,
a) Hayan finalizado estudios universitarios en algunos de los tres ciclos: Grado, Master o Doctorado o que hayan finalizado estudios universitarios conforme a Planes de Estudio anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, o que
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior.
c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

Plazo: será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto: el objeto de las subvenciones será,
a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten como mínimo con dos personas socias, incluida la solicitante, y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa.
b) La constitución del solicitante como persona empresaria individual autónoma.

La cuantía máxima de las subvenciones será de 6.000 €.

Gastos subvencionables:
a) Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
b) Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje, equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas...), derechos de traspaso.