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Bases para monitores Escuela de Verano 2013

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Bases para monitores Escuela de Verano 2013

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE MONITOR

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la contratación de dos plazas de MONITOR DE EDUCACIÓN Y TIEMPO LIBRE, mediante concurso.
Características: Se trata de una escuela de verano destinada a niños en edad escolar.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de TEMPORAL, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo parcial.
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, fijando como día de descanso los sábados, domingos y festivos. El horario de trabajo será de 8 a 14 horas, coincidiendo con el horario de mañana, pudiendo ser otro horario distinto, si las necesidades del trabajo así lo requieren.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer el título de bachillerato o equivalente.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gaucín, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios.
Las bases íntegras se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Currículo vitae del aspirante.
—Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso: certificados de contratos, de cursos, del servicio andaluz de empleo, o los que considere adecuados para verificar los meritos a baremar.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
Presidente.
Secretario.
Vocales que determine la convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la siguiente fase:
Concurso.
Entrevista.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de concurso, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase.

FASE CONCURSO:

A los aspirantes que se hayan presentado se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:

a)Méritos Formativos:
La Comisión de Selección valorará los cursos relacionados con el puesto, títulos académicos y otros conocimientos de utilidad pública para el puesto.
Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza. Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados. Valorándose los cursos relacionados con el puesto con 0,20 ptos. cada uno hasta un máximo de 1,5 ptos. Y se puntuará si posee la Diplomatura de magisterio o asimilado con 1,5 puntos y si está cursando estos estudios se puntuará con 0,75 puntos.

b)Experiencia:

La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y becas específicas) que se justifiquen documentalmente. Valorándose 0,03 ptos. por mes de experiencia, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c)Inserción social:

Se valorará estar en situación de demandante de empleo en el momento de presentación de la solicitud con 0,5 puntos y se valorará los meses que hayan estado en situación de demandante de empleo en los últimos 12 meses a razón de 0,10 puntos por mes completo.

 

FASE ENTREVISTA:
Se valorará la entrevista con un máximo de 4 puntos.
Se deberá presentar Memoria sobre actividades a desarrollar en el campamento urbano, tratando la entrevista sobre las tareas a desarrollar.

En caso de empate, para dirimirlo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado a), si continuase el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado b), y si continuase la del apartado c).

OCTAVA. Calificación

La calificación final será la siguiente:
Fase de Concurso: Máximo de 6,00 puntos.
Entrevista: Máximo de 4,00 puntos.

NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Tablón de Anuncios. El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

DÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de anuncios.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de 12 de junio de 2013.