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Resumen del procedimiento a seguir para acogerse al plan de pago a proveedores establecido por el R.D. Ley 4/2012.

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Resumen del procedimiento a seguir para acogerse al plan de pago a proveedores establecido por el R.D. Ley 4/2012.

Primero.- El Ayuntamiento presentó, en plazo y forma, la información con el detalle de obligaciones pendientes de pago al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 15/03/2012.
Segundo.- Los proveedores pueden consultar, si están incluidos en la relación, en la página web www.gaucin.es, o bien con su certificado digital de usuario, en la página de la Agencia Tributaria www.AEAT.es , dentro del apartado Pago a Proveedores de Entidades Locales RDL 4/2012, (se encuentra en el centro de la página web, en un recuadro blanco con letras azules, justo al lado derecho del icono de RENTA 2011).
Tercero.- A partir del 2/04/2012, los proveedores (contratistas) tendrán que dar su aceptación al mecanismo de cobro del RDL 4/2012 mediante dos opciones:
I.- La más fácil, vía telemática hasta el 22/04/2012, con acceso a la aplicación informática centralizada en la AEAT (con el certificado digital de usuario explicado en el punto anterior).
II.- Vía presencial hasta el día 20/04/2012, dirigiéndose a la Entidad Local (Ayuntamiento) y comunicando por escrito su decisión, según el modelo oficial que se adjunta en fichero Word.
La información a aportar por el proveedor en cualquiera de las dos vías:
1. Aceptación
2. Fecha de aceptación
3. Número de cuenta corriente con IBAN Y BIC
4. Naturaleza de la empresa Pyme o autónomo según AEAT.
5. Si se ha acordado quita.
6. Importe del principal con descuento de la quita, en su caso.
Cuarto.- Los proveedores que observen que sus facturas NO están incluidas en los listados remitidos al MINHAP, deberán dirigirse a la Entidad Local para solicitar su inclusión, con los modelos oficiales aprobados en la orden HAP/537/2012, se adjuntan en fichero pdf:
1. Modelo certificado individual
2. Modelo para solicitud (atención, una solicitud por cada factura reclamada)
Quinto.- Transcurridos 15 días naturales desde la presentación de su solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento, sin ser rechazada, se entenderá reconocido su derecho de cobro en los términos recogidos en dicha solicitud.